jueves, 27 de noviembre de 2008

Testamento de Carlos III.

Testamento del Rey Carlos III, hecho en el Palacio Real de Madrid a trece días del mes de Diciembre del año de mil setecientos ochenta y ocho.

En el nombre de la Santísima Trinidad. Yo D. Carlos III, por la gracia de Dios, Rey de las Españas y de las Indias, de las dos Sicilias y Jerusalén, etc. Estando enfermo del cuerpo, y sano enteramente del ánimo, y en mi juicio y entendimiento, y creyendo, como firmemente creo, en un solo Dios, trino y uno, en los Misterios de la Encarnación, Redención y Resurrección de la carne, y en todos los demás de nuestra Santa Fe Católica, en la cual protexto vivir y morir, según la Comunión romana, hago y ordeno este mi Testamento cerrado para el que, y para el trance de la muerte, invoco por abogada e intercesora a la siempre Virgen María, en los Sagrados Misterios de su Concepción Purísima, de su Natividad y de su gloriosa Asunción; y también imploro el auxilio y patrocinio del Arcángel San Miguel, de los Santos Apóstoles, San Pedro y San Pablo, de San Juan Bautista, del Santo de mi nombre, del glorioso San Genaro, del Patriarca San Josef, de San Francisco de Asís, San Antonio de Padua, San Pascual y demás Santos de la Corte celestial.
Entrego y mando mi alma a Dios, y el cuerpo a la tierra de que fue formado, y quiero que por mi fallecimiento, sin embalsamarle, lo cual expresamente prohíbo, sea sepultado al lado de mi difunta mujer, D.ª María Amalia de Saxonia, que de Dios goce.
Declaro que del legítimo matrimonio que contraje con dicha mi mujer, me quedaron por hijos legítimos D. Phelipe Pascual, que murió; el Príncipe de Asturias D. Carlos, casado con su prima, D.ª Luisa de Borbón, de cuyo matrimonio tiene por hijos legítimos a D. Fernando, Don Carlos, D.ª Carlota, Princesa del Brasil, D.ª María Amalia, y D.ª María Luisa, mis nietos; D. Fernando, actual Rey de las dos Sicilias; D. Gabriel, que también ha fallecido, dejando por su hijo único y heredero al Infante D. Pedro, mi nieto e hijo de la Infanta de Portugal, Doña Ana María Victoria, también difunta; D. Antonio, D. Francisco Xavier, que igualmente murió; D.ª María Josefa y D.ª María Luisa, Archiduquesa, Gran Duquesa de Toscana.
También declaro haber sido heredero, en el tiempo de mi viudez, de mis dos hijos D. Phelipe y D. Francisco Xavier, y que por muerte de mi hijo D. Gabriel, me he declarado Tutor y Curador legítimo de dicho mi nieto el Infante D. Pedro. Es mi voluntad que en el caso de mi fallecimiento, se encargue de la misma tutela y curaduría mi hijo el Príncipe de Asturias, y espero de su rectitud y del amor que me tiene y ha tenido a sus hermanos, cuidará del referido mi nieto y su sobrino con el cariño que yo lo haría, mirando a la orfandad en que ha quedado, y haciendo se guarde todo lo capitulado con la Reina Fidelísima, mi sobrina, para el matrimonio que se celebró entre el citado D. Gabriel Antonio, mi hijo, y la Infanta D.ª María Ana Victoria, su mujer.
Igualmente declaro, que habiéndome Dios llamado al trono de España, hice un acto de cesión del Reino de las dos Sicilias a favor de mi hijo D. Fernando, como también de varios derechos que me correspondían por la sucesión de la Casa Farnese, y en consecuencia de esto, declaro también estar compensado el expresado mi hijo de sus legítimas paterna y materna, y de cualquier derecho a mis bienes libres, sin perjuicio del que tuviese a los vinculados.
Asimismo declaro compensados los derechos de legítima y herencia libre que pudieran pertener a mi hija la Infanta Gran Duquesa de Toscana, con la dote que llevó y he pagado, en cuya virtud deben tenerse por renunciados y cumplidos los enunciados derechos, y la doy por apartada de ellos.
Declaro que durante mi reinado he hecho algunas adquisiciones de bienes, raíces o estables, y varias mejoras y adelantamientos en otros, como son los pinares de Balsaín, la Moraleja, Palacio de Riofrío y otras cosas semejantes que heredé de mis padres y Señores D. Felipe V y D.ª Isabel Farnesio. Es mi voluntad que todos los bienes referidos y otros cualesquiera, de igual o semejante naturaleza estable, adquiridos en cualquier manera, por conquista, compra, cesión o herencia, queden incorporados a la Corona, y pasen a mi hijo el Príncipe, y demás subcesores en ella, sin división ni separación alguna; para lo cual, en caso necesario, derogo cualesquiera leyes y disposiciones en contrario, como Soberano que no reconozco superior en lo temporal.
Declaro por mi heredero y subcesor en todos mis reinos y señoríos de España y de las Indias y en todos los derechos y acciones de mi Corona, a mi querido hijo D. Carlos, Príncipe de Asturias, a quien encargo muy particular cuidado de la protección de la Religión Católica; el cuidado paternal de mis amados vasallos, y especialmente de los pobres, y el amparo, amor y asistencia de sus hermanos, y mis hijos, D. Antonio y D.ª María Josefa, los cuales le recomiendo muy particularmente, sin olvidar al Rey de las dos Sicilias, D. Fernando, ni a sus hijos y mis nietos, a quienes deseo toda prosperidad, y les doy mi bendición.
Mando se digan por mi alma, las de mis Señores padres y la de mi difunta mujer, veinte mil misas, repartiéndose en todo el reino de modo que verdaderamente se digan, y se socorra por medio de los Prelados a los eclesiásticos y comunidades pobres.
Quiero que también se den, a arbitrio de mis testamentarios, las limosnas que estimaren a los pobres de Madrid y otros pueblos verdaderamente necesitados, por medio de las juntas o Diputaciones de Caridad, y de los párrocos.
Entre mis bienes se hallará alguna cantidad de dinero sobrante de las consignaciones de mis gastos reservados. Es mi voluntad que la que fuere, la cual resultará de la razón o nota que para en poder de D. Almerico Pini, mi Ayuda de Cámara, se distribuya en la forma siguiente: Al Hospital general de Madrid, tres mil doblones sencillos; a los Hospicios, otra tanta cantidad; a Pini, por los muchos años que me ha servido, dos mil doblones, y lo restante, que serán poco más de tres millones de reales, a mis criados de cámara, casa, caballeriza, ballestería y demás, comenzando desde los Ayudas de cámara, Caballerizos de campo y Ballesteros inclusive, todos estos para abajo, o clases inferiores.
Encargo además al Príncipe, mi muy amado hijo, atienda a todos mis criados, desde las clases más altas hasta las más bajas, a cuyo fin se los recomiendo por el celo, amor y ley con que me han servido.
Mando se dé alguna alhaja de las que existen en mi poder, a arbitrio de mi hijo el Príncipe, y demás Testamentarios, a la Princesa, su mujer, al Rey de las dos Sicilias, y la suya, a la Infanta Gran Duquesa, y a mi nieta Doña Carlota, Princesa del Brasil, y quiero que las demás joyas, sacadas estas mandas, queden incorporadas a la Corona, en la misma forma que llevo prevenido en cuanto a los bienes estables.
He tomado providencia con Breve Pontificio para que se administren de mi cuenta las Encomiendas que poseyó mi hermano, el Infante D. Luis, con el objeto de aplicarlas, y sus aumentos, a la dotación de un hijo segundo de los Príncipes de Asturias, mis hijos, y de los Reyes subcesores. Encargo que se guarden estas disposiciones mías, y que se formalicen en la parte que fuere necesario.
También encargo que en los Inventarios de mis bienes y distribución de éstos, se siga el método que he mandado observar en los de mi hijo el Infante D. Gabriel, para evitar dilaciones y costas, de manera que por los jefes de los Oficios se hagan formar relaciones auténticas de lo que hubiere, con sus tasaciones, y se excusen formalidades y gastos judiciales sin necesidad, para lo cual dispenso también en caso preciso cualesquiera leyes y disposiciones en contrario.
En el remanente de todos mis bienes, derechos y acciones, que no fueren dote, patrimonio, rentas y productos de la Corona, destinados a sus cargas ni efectos incorporados a ella por este mi Testamento, instituyo por mis únicos y universales herederos, a mis queridos hijos, el Príncipe de Asturias, D. Carlos, el Infante D. Antonio y la Infanta D.ª María Josefa, y a mi nieto el Infante Don Pedro, para que los lleven, con la bendición de Dios y la mía.
Nombro por mis albaceas y testamentarios a mis hijos el Príncipe y el Infante D. Antonio, al Patriarca de las Indias, al Arzobispo de Toledo, al Obispo de Jaén, Inquisidor general, al Mayordomo mayor, Caballerizo mayor y Sumiller de Corps, a mi Confesor Fray Luis de Consuegra, al Decano Gobernador interino del Consejo de Castilla, y a los Gobernadores de Indias y Hacienda.
Revoco otros cualesquiera Testamentos y disposiciones que haya hecho antes de ésta, y quiero queden sin algún valor ni efecto. Y en esta forma hago y dispongo este mi Testamento cerrado, escrito de mano de D. Josef Moñino, Conde de Floridablanca, Caballero Gran Cruz de mi Orden de Carlos III, Consejero y primer Secretario de Estado y del Despacho. Y lo firmo y sello en Madrid y Palacio Real a trece días del mes de Diciembre de mil setecientos y ochenta y ocho.
Yo el Rey. (Lugar del sello Real)
Joseph Moñino.

OTORGAMIENTO

En este Real Palacio de la Villa y Corte de Madrid, a trece días del mes de Diciembre de mil setecientos ochenta y ocho, ante mí D. Joseph Moñino, Consejero y primer Secretario de Estado de Su Majestad y Notario en todos sus reinos y señoríos, creado expresamente para este efecto, y de los testigos a la vuelta escritos, el Rey nuestro Señor, D. Carlos III, estando enfermo, pero en su buen juicio y entendimiento natural, me entregó esta escritura cerrada y sellada con su Real Sello, que dijo estar escrita en cuatro hojas de papel común de pliego entero, y la última de ellas firmada de su Real mano, en la cual dijo Su Majestad estar escrito y ordenado su Testamento y última voluntad, y que así lo otorgaba y otorgó y mandaba y mandó lo que en él se contiene. Y declara deja en él por su heredero y testamentarios a las personas en él contenidas, y señalado su entierro, misas y funeral, y ordenado cuanto es del descargo de su conciencia, y mandó que este Testamento no sea abierto ni publicado hasta tanto que la voluntad de Dios, Nuestro Señor, sea llevársele de esta presente vida, y que, entonces se abra, publique y tenga: cumplido efecto, con el cual revoca y anula S. M. y da por ninguno y de ningún valor ni efecto todos y cualesquier Testamentos, Cobdicilo o Cobdicilos que antes de éste hubiese hecho y otorgado, así por escrito como de palabra, o en otra forma, que todos quiere que no valgan, ni hagan fe en manera alguna, más que este Testamento cerrado que al presente hace y otorga ante mí el dicho Secretario y Notario el referido día, mes y año, siendo presentes por testigos, llamados y rogados para este efecto, el Marqués de Valdecorzana, el Marqués de Santa Cruz; el Marqués de Villena, el Obispo Patriarca de las Indias, D. Antonio Valdés y Bazán, D. Pedro López de Lerena, D. Jerónimo Caballero y D. Antonio Porlier, y no firmó Su Majestad por impedirlo la gravedad de la enfermedad, y lo firmó un testigo a su ruego, con los demás expresados.
(Lugar del Sello Real).El Marqués de Valdecorzana.Testigo a ruego, el Marqués de Valdecorzana.M. el Marqués de Santa Cruz.M. el Marqués de Villena y Estepa.Antonio, Obispo Patriarca.Antonio Valdés.Pedro de Lerena. (López de Lerena)Jerónimo Caballero.Antonio Porlier.Ante mí, Joseph Moñino.

jueves, 23 de octubre de 2008

SIGLO XVI-RENACIMIENTO-MIGUEL ÁNGEL CELEBRARÌA EL DIA DEL ORGULLO GAY

Miguel Ángel, quien frecuentemente era arrogante hacia los demás y estaba continuamente insatisfecho consigo mismo, pensaba que el arte se originaba en la inspiración interior y en la cultura.
Fundamental en el arte de Miguel Ángel es su homosexualidad, amor por la belleza masculina, la cual sabe plasmar perfectamente y con gran erotismo a diferencia del cuerpo femenino, que no lo sabe pintar. Esto se puede ver en los frescos de la Capilla Sixtina, donde Eva tiene cuerpo muy rudo y masculino. Lo atraía tanto estética como emocionalmente. Tales sentimientos le causaban gran angustia, y expresaba la lucha entre los ideales platónicos y el deseo carnal en sus esculturas, dibujos y poesía ya que también entre otros logros Miguel Ángel fue el gran poeta lírico italiano del siglo XVI.
Su homosexualidad, enmarcándola en su contexto histórico, y que, desde luego, no puede ser entendida tal y como, la modernidad de nuestro tiempo la contempla. En todo caso, sería más correcto hablar de homoerotismo, en su acepción más helénica, o de paideia griega.
El escultor amó a gran cantidad de jóvenes, muchos de los cuales posaron para él así como también con él durmieron. Algunos eran de alta alcurnia, como el joven de dieciséis años Cicchino dei Bracci de exquisita belleza, cuya muerte, sólo un año después de su encuentro con Miguel Ángel en 1543, le inspiró la escritura de cuarenta y ocho epigramas funerarios. Otros de estos jóvenes eran callejeros quienes se aprovechaban del escultor. Febbo di Poggio, en 1532, vendió sus encantos; en respuesta a los poemas de amor de Miguel Ángel este le pide dinero. Antes, Gerardo Perini, en 1522, le robó a Miguel Ángel sin ningún pudor.
Su mayor amor fue Tommaso dei Cavalieri (1516–1574), que tenía 16 años cuando Miguel Ángel se encontró con él en 1532, teniendo éste 57. En su primer intercambio de cartas, fechado el primero de enero de 1533, Miguel Ángel declara:
Su señoría, única luz del mundo en nuestra era, nunca estará satisfecho con el trabajo de otro hombre porque no hay otro hombre que se te asemeje, ninguno que te iguale... Me apena grandemente que no pueda recuperar mi pasado, y así de esa manera por más tiempo estar a su servicio. Tal como es, sólo puedo ofrecerle mi futuro, el cual es corto ya que soy anciano... Eso es todo lo que tengo que decir. Leed mi corazón ya que la pluma es incapaz de expresarse bien.

A su vez su amado es abierto al afecto del hombre mayor:
Juro devolver su amor. Jamás he querido a un hombre como lo quiero a usted, ni he deseado una amistad más que la que deseo la suya.
Este permaneció devoto a su amante hasta el final, sosteniendo su mano mientras expiraba su último aliento.
Michelangelo le dedicó a Cavalieri cerca de trescientos sonetos y madrigales, constituyendo la más vasta secuencia de poemas compuestas por él. Aunque hay quienes se apuran en afirmar que la relación era meramente de afecto platónico, los sonetos son la primera gran secuencia de poemas en cualquier idioma romance de un hombre dirigido a otro, antecediendo en esto a los sonetos de Shakespeare hacia su joven amigo en unos cincuenta años.
El homoerotismo de la poesía de Michelangelo fue obscurecida cuando su sobrino nieto, Miguel Ángel el joven, publicó una edición de su poesía en 1623 cambiando el género de los pronombres masculinos.

Miguel Ángel para pintar la capilla sextina se acostaba en un alto andamio y la pintura le caía en los ojos. Soportaba las vehemencias de Julio II, amigo pero que se sentía dueño y había llegado a golpearlo con un bastón. A veces le faltaba dinero para continuar y en 1511 tuvo que ir a Bolonia, siguiendo al papa en guerra, para conseguir los fondos que le había asegurado.
"Nadie ha penado nunca lo que yo estoy penando y padeciendo ahora, sin salud y con muchas fatigas, y, sin embargo, espero con paciencia el momento de alcanzar el fin deseado".(Miguel Ángel)
La capilla fue descubierta al público el 31 de octubre de 1512 ante la insistencia del papa. Julio II quiso que fuese retocada con oro. Miguel Ángel respondió que no veía que los hombres llevasen oro. El papa replicó: "Quedará pobre" a lo que respondió Miguel Ángel: "También los que están ahí pintados fueron pobres".

es una protesta de violento éxito contra la forma hermosa, terminada y sin mácula, un manifiesto cuya falta de forma tiene en sí algo de agresivo y autodestructor.

martes, 14 de octubre de 2008

XVII- Pobre impotente...

En un informe forense realizado por la UCM a partir de los restos mortales del monarca, se ha averiguado que padeció Síndrome de Klinefelter con posible mosaicismo, una anomalía cromosómica que le causó impotencia, esterilidad, debilidad muscular y un deficiente desarrollo mental. Este defecto genético se debió probablemente a la política matrimonial de los Austrias.
Se cree que Carlos II de Austria sufrió este síndrome, debido fundamentalmente a los sucesivos matrimonios endogámicos de sus antepasados y falta de sangre nueva.
Síntomas:
Tejido mamario agrandado (ginecomastia).
Testículos poco desarrollados.
Azoospermia
Cifras elevadas de gonadotropinas
Pene pequeño.
Vello púbico, axilar y facial disminuido.
Disfunción sexual.
Estatura alta.
Discapacidad para el aprendizaje.
Eyaculación precoz.